Art. 7.- Difusión de la Información Pública.- Por la transparencia en la gestión administrativa
que están obligadas a observar todas las instituciones del Estado que conforman el sector público
en los términos del artículo 118 de la Constitución Política de la República y demás entes señalados
en el artículo 1 de la presente Ley, difundirán a través de un portal de información o página web,
así como de los medios necesarios a disposición del público, implementados en la misma institución,
la siguiente información mínima actualizada, que para efectos de esta Ley, se la considera de naturaleza
obligatoria:
a) Estructura orgánica funcional, base legal que la rige, regulaciones y procedimientos internos aplicables
a la entidad; las metas y objetivos de las unidades administrativas de conformidad con sus programas operativos;
Estructura Orgánica Funcional
Base Legal
Metas y Objetivos
b) El directorio completo de la institución, así como su distributivo de personal;
Directorio PPS, Oficina Central
Directorio PPS, Oficinas Provinciales
Distributivo de Personal
c) La remuneración mensual por puesto y todo ingreso adicional, incluso el sistema de
compensación, según lo establezcan las disposiciones correspondientes;
Remuneración Mensual Unificada
d) Los servicios que ofrece y las formas de acceder a ellos, horarios de atención y demás
indicaciones necesarias, para que la ciudadanía pueda ejercer sus derechos y cumplir sus
obligaciones;
Horarios de atención
Servicios que ofrece PPS:
Bono de Desarrollo Humano
Crédito de Desarrollo Humano
Red de Protección Solidaria
Programa de Emergencia
e) Texto íntegro de todos los contratos colectivos vigentes en la institución,
así como sus anexos y reformas;
Actualmente este literal no es aplicable al Programa de Protección Social.
f) Se publicarán los formularios o formatos de solicitudes que se requieran para
los trámites inherentes a su campo de acción;
El Programa de Protección Social no cuenta con formularios para atención de
quejas o reclamos, todo se atiende a través del Call Center.
g) Información total sobre el presupuesto anual que administra la institución,
especificando ingresos, gastos, financiamiento y resultados operativos de
conformidad con los clasificadores presupuestales, así como liquidación del
presupuesto, especificando destinatarios de la entrega de recursos públicos;
Ejecución Presupuestaria
h) Los resultados de las auditorías internas y gubernamentales al ejercicio
presupuestal;
Actualmente este literal no es aplicable al Programa de Protección Social.
i) Información completa y detallada sobre los procesos precontractuales,
contractuales, de adjudicación y liquidación, de las contrataciones de obras,
adquisición de bienes, prestación de servicios, arrendamientos mercantiles,
etc., celebrados por la institución con personas naturales o jurídicas,
incluidos concesiones, permisos o autorizaciones;
Contratos
Convenios
j) Un listado de las empresas y personas que han incumplido contratos con dicha
institución;
No existen empresas que hayan incumplido contratos con la Institución.
k) Planes y programas de la institución en ejecución;
Plan Operativo Anual
Plan Anual de Compras
l) El detalle de los contratos de crédito externos o internos; se señalará la
fuente de los fondos con los que se pagarán esos créditos. Cuando se trate de
préstamos o contratos de financiamiento, se hará constar, como lo prevé la Ley
Orgánica de Administración Financiera y Control, Ley Orgánica de la Contraloría
General del Estado y la Ley Orgánica de Responsabilidad y Transparencia Fiscal,
las operaciones y contratos de crédito, los montos, plazo, costos financieros o
tipos de interés;
No existen contratos de crédito externos o internos asumidos por la Institución.
m) Mecanismos de rendición de cuentas a la ciudadanía, tales como metas e
informes de gestión e indicadores de desempeño;
Informe de gestión
anual PPS
n) Los viáticos, informes de trabajo y justificativos de movilización nacional o
internacional de las autoridades, dignatarios y funcionarios públicos;
Viáticos
o) El nombre, dirección de la oficina, apartado postal y dirección electrónica
del responsable de atender la información pública de que trata esta Ley;
Responsables de atender
información